CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ARTÍSTICA
ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
«RÉGIMEN ACADÉMICO INTERNO PARA LA FORMACIÓN MUSICAL BÁSICA, PROFESIONAL DOCENTE Y NO DOCENTE EN LAS CARRERAS DE EDUCACIÓN MUSICAL» (R.A.I)
(El mismo se desprende del Reglamento Académico Marco para la formación docente, Resolución Nº 1011/11)
Este documento fue formulado por el grupo de docentes que conforman el Consejo Académico de la escuela (C.A.), durante los meses de julio y agosto de 2021, aún en contexto de pandemia. Aprobado y avalado por el Consejo de Políticas Institucionales, para su cumplimiento.
Primera revisión: septiembre de 2022
Segunda revisión: septiembre 2023
Del Calendario Académico
Artículo 1º) El calendario institucional, contemplará las fechas establecidas por el Calendario escolar Único Regionalizado para el nivel Superior, y será elaborado por el Consejo Directivo de la escuela (Equipo Directivo y Consejo Académico). Se publicará en los canales de comunicación institucionales, mes por mes para una mejor organización académica.
Del Ingreso
Artículo 2°) La inscripción de ingresantes a nuestra escuela, se realizará en los meses de diciembre y febrero para todas las carreras y modalidades del Nivel Terciario, y en el mes de febrero para los Niveles Fobam y Niñxs.
Artículo 3°) La matriculación como estudiantes, del nivel Terciario, estará a cargo del sector de bedelía. Se establecerá una pre-inscripción por medio de un formulario de google.
La documentación a presentar será:
- Fotocopia autenticada del título o constancia de certificado en trámite o «Constancia de Finalización de Estudios Secundarios»
- Fotocopia autenticada del documento de identidad (datos de identificación y domicilio).
- 1 Foto 4 x 4
- Solicitud de inscripción.
- Folio y Carpeta colgante
- Esta documentación obrará en el legajo de cada alumno. No podrán inscribirse aquellos ciudadanos que estén encuadrados en los artículos 70 y 141 de La Ley Nacional de Educación.
- Fotocopia autenticada de acta de nacimiento.
Para las personas que cuentan con estudios previos, y desean ingresar a alguna carrera terciaria de nuestra escuela, deberán presentar esas titulaciones, y es el Equipo Directivo, junto con el Consejo Académico, quienes evalúan esas condiciones de ingreso.
Las matriculaciones como estudiantes del Nivel Terciario se realizan a principio del ciclo lectivo, tanto para las materias anuales como para las cuatrimestrales.
La matriculación como estudiantes, del Nivel Fobam y Niñxs, estará a cargo del sector de preceptoría, siendo en forma presencial en la institución.
Para comunicarse con ellxs, deberán enviar mail a:
preceptoriademusica@gmail.com (para el nivel NIÑXS y FOBAM)
bedeliamusicasma@gmail.com (para el nivel TERCIARIO)
Artículo 4°) Los y las ingresantes al nivel superior que a la fecha de inicio de las inscripciones para el año lectivo adeudan materias del nivel medio tendrán tiempo de presentar la constancia de haber aprobado todas las materias hasta el comienzo del cuatrimestre posterior al de la fecha de su inscripción. Quien no cumpliere con este requisito cesará automáticamente en toda actividad académica que estuviera desarrollando, y perderá todo lo actuado hasta ese momento.
De los pases y equivalencias
De una Escuela Superior de Música o Instituto de Formación Docente a una Escuela Superior de Música o Instituto de Formación Docente.
Artículo 5°) Los interesados en solicitar el pase a otra institución deberán iniciar el
trámite a través de una nota dirigida a la Dirección del Instituto de Formación Docente en la cual se solicita el pase, indicando la carrera e institución a la que desea ingresar.
Artículo 6°) La Institución de origen deberá remitir a la Institución de destino:
a) Copia del legajo, con la documentación autenticada.
b) Rendimiento académico certificado por autoridad competente.
c) Recibo que deje constancia de lo remitido para la firma de la autoridad receptora.
De otras instituciones a una Escuela Superior de Música
Artículo 7°) En los casos de solicitud de pases y equivalencias de otras instituciones a las Escuelas Superiores de Música de la Provincia, lxs interesadxs iniciarán el trámite con la siguiente documentación:
1. Nota dirigida a la Dirección de la Escuela Superior de Música (planilla de solicitud de equivalencias), por la cual se solicita la equivalencia, con indicación de la carrera a la que se desea ingresar.
2. Fotocopia autenticada del título del Nivel Medio.
3. Fotocopia autenticada del documento de identidad (datos de identificación y
domicilio).
4. 2 (dos) Fotos 4 x 4.
5. Rendimiento académico actualizado.
6. Plan de estudios de la carrera de origen, legalizado por autoridad competente.
7. Programas analíticos legalizados de los espacios curriculares aprobados.
Artículo 8°) Una vez recibido el pedido de equivalencias, se analizará el mismo consultando a lxs docentes responsables de los espacios que correspondan. Se elaborará un dictamen que será remitido al Consejo Directivo para su tratamiento y elaboración de la norma legal. La institución tendrá el plazo de un mes para expedirse. La documentación originada como consecuencia del pedido de equivalencias, se remitirá a la Dirección General Nivel Superior para la elaboración de la norma legal definitiva. Las y los estudiantes, podrán solicitar equivalencias en cualquier momento del año, sin embargo, deberán esperar a las instancias que prevé el Calendario Único Regionalizado para su eleve correspondiente (abril y agosto).
Artículo 9°) El reconocimiento de equivalencias se considerará por espacio curricular aprobado. Pueden ser aprobados parcialmente para lo cual las y los profesores responsables podrán arbitrar los medios a fin de completar lo que faltare de dicho espacio curricular. Se considerarán los trayectos previos de manera singular y personalizada. Si, pasados los 30 días de haber recibido, lxs docentes, la documentación por mail para emitir el dictamen, y no haber recibido respuesta; la Secretaría Académica podrá evaluar esa equivalencia junto con el Consejo Académico.
La siguiente información les resultará útil para iniciar este trámite:
Requisitos para solicitar equivalencias: https://drive.google.com/file/d/1A6bxfwxIVwVKaydChVYADLiEp-pHqJR9/view?usp=sharing
Planilla de solicitud de equivalencias: https://docs.google.com/document/d/19e32Lw_u6IsbHVFb9jsyHUoZzumDnvos/edit?usp=sharing&ouid=106187333868514084300&rtpof=true&sd=true
De la permanencia
Artículo 10°) Se considera estudiante regular para la institución al que haya cumplido los requisitos de inscripción. Se considera estudiante libre y pierde la condición de regularidad aquel o aquella que no curse o apruebe al menos un espacio curricular durante el ciclo lectivo.
Artículo 11°) Se considera estudiante asistente a aquella o aquel que teniendo, o no, la aprobación en el Espacio Curricular, asiste a clases a efectos de resignificar y comprender los contenidos. Es condición obligatoria para esta figura, ser alumnx regular del Nivel Terciario y presentar una nota dirigida al Consejo Académico solicitando el permiso de cursada en dicha modalidad, aclarando en qué carrera y nivel se encuentra inscripto, como así también detallar el recorrido académico previo. A dicha figura, sólo accederán aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos de ingreso a la carrera de la cual el espacio curricular mencionado forma parte. La condición de estudiante asistente no está disponible para las materias individuales (instrumento/canto).
Se considera estudiante asistente avanzadx a aquel/lla que, habiendo aprobado la materia, asiste con el fin de profundizar en el aprendizaje de los contenidos. Para esta figura, se deberá presentar una nota dirigida al Consejo Académico, solicitando el permiso de cursada en dicha modalidad, aclarando en qué carrera y nivel se encuentra inscripto, como así también detallar el recorrido académico previo. El consejo académico se expedirá oportunamente.
Artículo 12°) Se considera estudiante en formación docente continua a aquel docente de música que desea cursar y acreditar un espacio curricular determinado. Tendrán las mismas obligaciones que los estudiantes regulares. Para ello deberán presentar una nota al Consejo Académico solicitando inscribirse en el cursado del respectivo espacio curricular. Se lo inscribirá en una nómina de cursado especial (están en otro listado, no con el de los alumnxs). Estará aclarado que son docentes en formación continua, y al acreditar el Espacio Curricular, la Institución le certificará su cursado y acreditación.
Artículo 13°) Se considera estudiante libre, a quienes están inscriptxs y matriculadxs en los diferentes espacios curriculares, pero por alguna circunstancia han perdido la regularidad (cantidad de inasistencias, incumplimiento o desaprobación de las instancias parciales, dejar de asistir regularmente, etc.) Para poder acreditar esas materias deberán transitar un examen final LIBRE en las fechas institucionales destinadas a ese fin. Es imprescindible que se establezca una comunicación previa al examen final, entre estudiantes libres y docentes de las materias a acreditar. Según los planes de estudio vigentes, hay espacios curriculares (talleres, prácticas, residencias) que no está permitida la opción de LIBRE.
Lxs preceptores, bedeles y docentes de la escuela, son quienes se encargan de registrar la asistencia de cada alumnx a sus espacios curriculares. La asistencia es un aspecto importante para la acreditación y aprobación de cada materia. Para que un/a estudiante sea regular, además, deberá cumplir con los acuerdos que se establezcan en cada vínculo docente-alumnx, siendo un aspecto importante la cantidad de veces que se asista a clases.
Artículo 14°) Se considera estudiante de extensión a quien transita un espacio determinado a tal fin, con el solo deseo de participar del mismo. Se deberá realizar la inscripción correspondiente en preceptoría o bedelía adjuntando la fotocopia del DNI.
Artículo 15°) Los y las estudiantes de Nivel Terciario, deberán inscribirse en todos los espacios curriculares que cursarán en cada cuatrimestre/año lectivo a principio de año. Para que la inscripción tenga validez deberá concretarse respetando el sistema de correlatividades. Podrán consultar aquí el correspondiente al Profesorado de Música plan 662: https://emsma-nqn.infd.edu.ar/sitio/wp-content/uploads/2021/03/Plan-de-correlatividades-Carrera-del-Profesorado-de-Educacio%CC%81n-Musical.pdf
Para consultar por correlatividades de otros planes de estudio de la escuela, buscar acá el que corresponda:
662/B PLAN 662 B CLARINETE.pdf
662/F plan 662 F FLAUTA TRAVERSA.pdf
662/G plan 662 G PI GUITARRA.pdf
662/I PLAN 662 I PERCUSIÓN ACADEMICA.pdf
662/J plan 662-J Prof de Música con Orientación PIANO.docx
662/N PLAN 662-N VIOLIN.pdf
662/Ñ plan 662-Ñ violoncelo.pdf
662/P PLAN 662 P SAXO.pdf
663 plan 663 DIRECCIÓN CORAL.pdf
665 plan 665 PROF DIRECCION ORQUESTAL.pdf
666 PLAN 666 PROF COMPOSICIÓN.pdf
Plan 383+carreras PROFESIONALES NO DOCENTES (ESPECIALIDADES)
PLANES VIEJOS TODOS PROFESORADOS Y TECNICATURAS.pdf
De la modalidad de cursada
Artículo 16º) Nuestros planes de estudio son PRESENCIALES, fueron diseñados priorizando el encuentro y las experiencias de esta modalidad. Opcionalmente se utilizan otros canales de encuentro no presenciales, remotos, sincrónicos y asincrónicos, que también resultan válidos para complementar los intercambios didáctico-pedagógicos. El proyecto de Tutorías, permite acompañamiento para personas que deciden rendir como “libre”.
De las tutorías
Artículo 17º) Las tutorías, son un acompañamiento institucional para las personas que, por vivir lejos de la ciudad o por otras razones, no pueden asistir a la escuela regularmente. Se propone un acompañamiento por parte de lxs profesorxs de las distintas materias y además se realizan encuentros presenciales cada 15 días (los viernes y sábados). Lxs estudiantes que toman clases con docentes tutores, rinden examen final y libre. Los espacios de taller, prácticas o residencias no pueden acreditarse con modalidad “libre”; o sea, deben cursarse regularmente para su aprobación.
Del cursado y acreditación
Artículo 18º) Los docentes, al inicio del dictado del espacio curricular presentarán la planificación y/o programa del mismo la cual no podrá demorarse más de 30 días, debiendo incluir el encuadre pedagógico y comunicárselo a lxs estudiantes.
Artículo 19º) Aprobación de las cursadas:
- En el nivel Terciario:
– Tener el 60% de asistencia.
– Aprobar con un mínimo de 4 (cuatro) instancias acreditables propuestas en el programa.
Una vez aprobado el cursado de un Espacio Curricular, éste tendrá la validez de tres Períodos Lectivos determinados por el C.E.U.R.
- En el Nivel FoBaM:
- Tener el 60% de asistencia.
- La evaluación de dicho trayecto será procesual, contemplando la individualidad de cada estudiante.
- En el Nivel Niñxs: se hará teniendo en cuenta el recorrido individual de cada niño/a.
Artículo 20º) Acreditación de los espacios curriculares:
- En el Nivel Terciario:
Las instancias de acreditación final son:
a) Promoción: para acceder a esta instancia los requisitos son:
– Tener 75% de asistencia.
– Aprobar con un mínimo de 7 (siete) las instancias acreditables.
b) Examen Final.
- En el Nivel Fobam:
Las instancias de acreditación final son:
a) Promoción: para acceder a esta instancia los requisitos son:
– Tener 60% de asistencia.
– Se hará teniendo en cuenta el recorrido individual de cada estudiante. Las calificaciones cuatrimestrales no son promediables entre sí, y dado que lo que se evalúa es un proceso, no es condición excluyente tener 7 o más en el 1° cuatrimestre, pero sí en el 2°.
b) Examen Final.
-La acreditación por promoción es para todos los espacios curriculares, con excepción en el Nivel Terciario, de los Instrumentos y las materias específicas de las especialidades.
-La acreditación de los Espacios de Definición Institucional será por promoción ya que constituyen instancias de modalidad Taller.
-La acreditación de los Espacios de la Práctica y Residencia será reglamentada por el Reglamento Marco Provincial de Prácticas y Residencias.
Artículo 21º) El estudiante tendrá derecho a recuperación de todas las instancias acreditables: parciales, trabajos prácticos, trabajos de campo o cualquier otra.
El estudiante tendrá derecho a instancias de recuperación integradoras para todos los espacios curriculares cuando cumpla entre el 50% y el 60% de asistencias y siempre que sus ausencias estén debidamente certificadas.
Se contempla especialmente lo determinado por la Ley Provincial N° 2479 o aquella que a futuro la reemplace.
LEY 2.479. Artículo 1º: Créase un régimen de inasistencias justificadas por razones de gravidez, para las alumnas que cursen sus estudios en establecimientos educativos de jurisdicción provincial
Artículo 22º) Los estudiantes tendrán derecho a rendir en modalidad libre todos los espacios curriculares, excepto los que se plantean con modalidad taller, o que la experiencia de la cursada condicione la adquisición de los contenidos propuestos.
De los exámenes
Artículo 23º). – Las modalidades de los exámenes finales tendrán el carácter de regular o libre. El carácter de regular lo otorga la aprobación de la cursada. Se presentará como libre quien no cumpla con el requisito de aprobación de cursado.
Artículo 24º). – El examen libre tendrá instancia escrita y oral. Cada cátedra explicitará con en el programa de estudio anual, cómo será la instancia de examen libre, y detallará en qué consiste la propuesta escrita.
Artículo 25º). – Los exámenes finales se podrán rendir según lo determine el calendario académico, excepto los últimos 3 (tres) Espacios Curriculares del plan de estudio que se adeuden, en donde se podrá solicitar mesa especial mensual hasta agotar la condición de regularidad.
Artículo 26º). – En el Período Escolar habrá cinco turnos de exámenes finales con los siguientes llamados:
• mayo con un llamado sin suspensión de actividades académicas.
• Julio con un llamado con suspensión de actividades académicas.
• septiembre con un llamado sin suspensión de actividades académicas.
• noviembre – diciembre, con dos llamados con suspensión de actividades
académicas.
• febrero – marzo con dos llamados, con suspensión de actividades
La Escuela Superior de Música de San Martín de los Andes, podrá agregar turnos de mesas de exámenes en las fechas que se consideren.
Artículo 27º). – Las mesas examinadoras se constituirán como mínimo con 2 (dos) profesorxs.
Artículo 28°). – De los exámenes finales se dejará constancia en las actas volantes con calificación numérica.
Artículo 29°). – La inscripción a la mesa examinadora se realizará a través de formulario de google, la semana anterior al llamado respectivo.
Artículo 30°). – Cada espacio curricular presentará, dos semanas antes de la finalización de la cursada, el programa de examen final, que será el correspondiente a lo efectivamente dictado en el año o cuatrimestre.
Artículo 31º). – Para la calificación en las instancias de acreditación final se usará la
siguiente escala numérica:
APROBADO | DESAPROBADO |
10 DIEZ | 3 TRES |
9 NUEVE | 2 DOS |
8 OCHO | 1 UNO |
7 SIETE | |
6 SEIS | |
5 CINCO | |
4 CUATRO |
A los efectos de la confección de los certificados analíticos y constancias de estudios, todas las calificaciones finales de espacios curriculares deberán ser numéricas. Excepto en el ciclo de pregrado, donde las acreditaciones finales serán de APROBADO/DESAPROBADO.
Artículo 32°). – La validez de la acreditación de los espacios curriculares será de 8 (ocho) Períodos Escolares desde el momento que se acreditó el último espacio curricular.
Ayudantes de Cátedra
Artículo 32°). – Los estudiantes que hayan aprobado los espacios curriculares, podrán asistir en carácter de ayudante de dichas cátedras, para ello deberán realizar un acuerdo previo con el docente del espacio curricular e informar por nota a las autoridades de la institución. La Institución le certificará el cumplimiento de esta tarea.
Perspectiva de Género y Derechos de las personas
Artículo 33º). – En la redacción del presente Régimen Académico Institucional se tendrá en cuenta la perspectiva de género. Así mismo, en los programas de estudio, en la cartelería e información que circula en la escuela, y en la gramática institucional en sentido amplio, se utilizará el lenguaje no binario, o bien se desestimará el uso exclusivo del masculino.
La Escuela Superior de Música se enmarca en clave de derechos en relación al género y repudia enfáticamente todo acto que no contemple la protección y prioridad de mujeres, disidencias, niñeces, adolescencias, pueblos originarios y personas con discapacidad. No permitirá expresiones de transfobia, homofobia, gordofobia, o cualquier gesto de discriminación de ningún tipo.
De las prácticas profesionalizantes en nuestra escuela:
Artículo 33º) Respecto de las prácticas profesionalizantes para estudiantes de los planes 662/663/664/665/666: Desde el ciclo lectivo 2023, lxs estudiantes que transiten los siguientes espacios curriculares del área de las prácticas docentes y de la Formación general:
● Taller de Práctica Institucional y Construcción de la Identidad profesional
● Taller de Práctica Docente y Construcción de la Identidad profesional I
● Taller de Práctica Docente y Construcción de la Identidad profesional II
● Didáctica General
● Didácticas Especializadas
● Residencias
Deberán realizar intervenciones didáctico-pedagógicas en el nivel Niñxs y Fobam de la Escuela de Música y/o en otras instituciones de la localidad desde el inicio de la carrera: observaciones, pasantías, prácticas, acompañamientos, asistencias, etc. Estas prácticas, serán parte de la propuesta curricular de cada materia, y quedarán consignadas en cada programa de estudios. El objetivo de la incorporación de esta normativa se basa en la necesidad de crear competencias laborales para los niveles Niñxs y Fobam en la Escuela de Música, para lxs egresadxs de nuestra escuela, junto con el enriquecimiento en su formación académica.
ANEXO I
De las Correlatividades
Artículo 1º). – El Régimen de Correlatividades mantendrá como criterio central la flexibilidad, posibilitando al estudiante el armado de diferentes trayectos. Cada estudiante deberá contar como documentación académica principal el plan de estudios con las correlatividades, que será de guía permanente para el desarrollo de toda su cursada. Lxs estudiantes podrán solicitar excepciones, por medio de notas dirigidas al consejo académico (consejoacademicoesmsma@gmail.com), solicitando la evaluación de su caso, y aguardando la decisión del Consejo Académico, que será el órgano responsable de informar esta decisión y su fundamento pedagógico respectivo, previa consulta con el/la docente de las materias involucradas. Planilla para solicitar excepciones:
Artículo 2°). – En todos los casos, los Espacios Curriculares requieren del aprobado del
cursado correlativo previo para cursar, y del aprobado en la instancia de
acreditación final correlativo previo para aprobar el espacio curricular correspondiente.
Podrán consultar el régimen de correlatividades en el aula virtual institucional, solicitarlo en la Secretaría Académica, o desde el presente Reglamento Académico.
Artículo 2ºbis / 3) Por consenso del Consejo Académico y CPI 2023, se aprobó la incorporación de la asignatura Audioperceptiva 1 para las Especialidades Docentes y No docentes del Nivel Terciario, debido a que en los planes de estudio de la provincia de Neuquen no está contemplada esta materia en los planes …………………………. . Se sugiere entonces que esta asignatura sea cursada a la par de Elementos del Análisis Musical 1 de los mismos planes, para enriquecer la práctica armónica, de la audiopercepción, y el abordaje teórico de los contenidos y conceptos de estas áreas, siendo ambas asignaturas correlativas de Elementos del Análisis Musical 2. Será tratada de la misma manera que las restantes asignaturas en el Régimen de correlatividades y excepciones.
Del acto de colación de grado
Podrá asistir y ser parte activa del acto de Colación (fin de curso), aquel/llx estudiante que haya transitado todos los espacios curriculares con condición de regular, que están en el plan de estudios que corresponda.
Un/x estudiante puede asistir al acto de egresadxs y recibir su diploma de finalización de curso, si adeuda exámenes finales (teniendo la totalidad de las materias cursadas aprobadas).
Se contemplarán situaciones particulares mediante nota y/o pedido de excepción, evaluando la singularidad en asamblea del Consejo Académico.